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Condannati in Cile 56 agenti della Dina per aver fatto “scomparire” nel ’74 i cineasti Carmen Bueno e Jorge Muller

Condenan a autores de desaparición de célebre camarógrafo de La Batalla de Chile y de su pareja, la cineasta Carmen Bueno

30 noviembre, 2015 4:39 pm

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Carmen Bueno Jorge Muller 2015_11_30_carmenbueno_jorgemuller_fp1

 

Ambos cineastas habían participado en la noche anterior a su detención, en el estreno de la película “A la Sombra del Sol” en el cine Las Condes, ya que formaron parte del equipo de filmación.

Texto: Carlos Antonio Vergara, fotografías : Luis Fernando Arellano y archivo.

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó condena en contra de 56 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de la pareja de cineastas Carmen Bueno Cifuentes y Jorge Müller Silva, ilícitos perpetrados a partir del 29 de noviembre de 1974, en Santiago.

En la resolución, condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.

En tanto, otros 35 perpetradores deberán purgar 12 años de presidio, también como autores, 25 fueron sentenciados a 6 años de prisión y tres años recibió Juan Fuenzalida Devia.

En la investigación, el ministro Hernán Crisosto logró determinar que “el día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado Villa Grimaldi”. Ambos se dirigían a su lugar de trabajo, alrededor de las 9:30 horas. Algunos testigos vieron subirlos a una camioneta blanca, sin patente.

Muller, gran camarógrafo según la crítica internacional

Ambos cineastas habían participado en la noche anterior a su detención, en el estreno de la película “A la Sombra del Sol” en el cine Las Condes, ya que formaron parte del equipo de filmación.

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Müller era, además, uno de los más destacados camarógrafos de su época y había participado en la grabación del documental “La Batalla de Chile”, de Patricio Guzmán, que retrató el Chile de la Unidad Popular y la campaña presidencial de Salvador Allende, y que se ha convertido en uno de los trabajos del cine más premiados a nivel internacional e hizo famoso a Guzmán.

Al momento de su detención, la pareja estaba trabajando en la filmación del “Año Santo chileno”, evento que se realizó días antes de su arresto en el Templo Votivo Maipú y que había sido organizado por la Conferencia Episcopal de Chile.

Bueno y Müller “durante su estada en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros”, consigna el fallo.

Francisca Valdés Rojas, estuvo detenida en Villa Grimaldi en noviembre de 1974, “por esos días llegaron al lugar Carmen Bueno y Jorge Müller a los que conocía por que trabajaban con su marido Carlos Plaggio en Chile Films, estuvo con Carmen, hasta que a ella la llevaron a Tres Álamos. A Müller lo vio en el patio de Villa Grimaldi. Carmen le contó cómo había sido detenida y le contó que la habían torturado cruelmente. En la camioneta que los detuvo iba Osvaldo Romo y una mujer (Marcia Merino, la Flaca Alejandra) quien los denunció.

Los sacaron de 4 Alamos en navidad

Carmen Holzapfel Picarte fue detenida el día 11 de diciembre de 1974 y llevada a Villa Grimaldi. “En el lugar la dejaron en una pieza donde pudo ver a Carmen Bueno Cifuentes, a quien ubicaba pues había estudiado en el Liceo N ° 1 y al igual que ella, era dirigente del Centro de Alumnos. Le contó que estaba detenida hace varios días. Ella la consoló después de que la torturaron”.

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También vio a Carmen Bueno en el ex Cuartel Terranova Fátima Mohor Schmessane, detenida por la DINA el 2 de diciembre de 1974.

Francisca Valdés Rojas fue detenida en noviembre de 1974 por Osvaldo Romo y un grupo de agentes y la llevaron a Villa Grimaldi. Compartió cautiverio con Carmen Bueno. El esposo de Valdés trabajaba en Chile Films con Jorge Müller. Indicó al tribunal que a ella no la torturaron, pero la hacían presenciar las torturas a Carmen Bueno con aplicación de corriente.

El recinto de detención de Cuatro Alamos era una estadía de tránsito de quienes venían de los centros tortura y exterminio, pero seguían secuestrados, su detención no era reconocida por la dictadura y estaban a disposición de la DINA, quien podía volver para sacarlos de allí a nuevos interrogatorios o hacerlos desaparecer. Servía para que las víctimas de tortura que pasaban a libre plática se recuperaran de los tormentos. Muchos fueron sacados de allí y nunca más se les vio. Es el caso deCarmen Bueno y Jorge Müller.

Manuel Padilla Ballesteros fue detenido por la DINA el 25 de noviembre y trasladado a Villa Grimaldi, también a Cuatro Álamos. Allí, en la celda 11 vio a Jorge Müller y en la celda 9 a Carmen Bueno. Vio que ambos fueron sacados de allí para la Navidad.

El agente Orlando Manzo Duran, a cargo de Cuatro Alamos, señala que al recinto llegaban detenidos “muy lesionados y de acuerdo a las instrucciones, la unidad operativa que los aprehendía debía llevar inmediatamente al detenido a la clínica Santa Lucía que era de la DINA. Si la cuestión era más grave aún debían llevarlo al Hospital Militar. Si las lesiones eran leves, el detenido quedaba en Cuatro Álamos para que se repusiera”

“El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “LEA” de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Carmen Cecilia Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros”, expresa la sentencia.

 

“Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, agrega.

En el aspecto civil, el ministro Crisosto condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la hija de las víctimas.

Condenados a 12 años de cárcel

Treinta y cinco agentes de la DINA deberán pagar estos crímenes contra la humanidad. Estos son: Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis; Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Héctor Wacinton Briones Burgos y Leonidas Emiliano Méndez Moreno.

Condenados a 6 años como cómplices

El ministro Crisosto condenó a penas de 6 años de presidio, como cómplices de ambos delitos, a los agentes: Daniel Valentín Cancino Varas, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Víctor Manuel Molina Astete, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Rafael de Jesús Riveros Frost y Héctor Carlos Díaz Cabezas.

En el caso del agente Samuel Fuenzalida Devia, se le aplicó una sentencia de 3 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autor, con el beneficio de la libertad vigilada. Asimismo, fueron absueltos los agentes Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz y Raúl Bernardo Toro Montes.

 

 

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